Frequently Asked Questions

La información suministrada a través del canal de denuncias es tratada por proveedor externo y transmitida a la persona indicada en cada caso por la organización. El Gestor del canal procederá a clasificar la denuncia y, en su caso, realizará la primera convocatoria del Órgano de Cumplimiento en el plazo de diez días recibida la misma, garantizando que no sean convocados aquellos miembros cuya asistencia pueda resultar inconveniente para garantizar la imparcialidad en la investigación. Se realizará un registro con las incidencias recibidas en el que figure el código asignado a la misma, la fecha de recepción, la información contenida y la fecha de respuesta, así como cualquier seguimiento posterior. El Órgano de Cumplimiento determinará si se procede con la apertura de un expediente y adoptará la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos comunicados o bien podrá archivarse la incidencia comunicada si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión. Durante el procedimiento, el Órgano de Cumplimiento podrá requerir al informante para que aporte mayor información o documentación a su comunicación inicial. De igual forma, el informante podrá comunicarse con el Órgano de Cumplimiento, así como con el Gestor del canal para conocer el estado del mismo, así como aportar más información o documentación en su caso. Por último, el procedimiento finalizará con una resolución motivada del Órgano de Cumplimiento.

Sus datos personales y los que consten en la comunicación serán tratados por la organización de conformidad al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para la finalidad de gestionar la denuncia y dar una respuesta motivada a la misma. Los interesados podrán acceder, corregir, eliminar y portar sus datos personales, así como oponerse y solicitar la limitación de los mismos a través de los datos de contacto que constan en la política de privacidad de la página web de la organización.

A través del canal se deberá informar de cualquier hecho que pueda contravenir lo dispuesto en la normativa vigente (especial, pero no exclusivamente, el Código Penal), así como las normas de conductas internas (Código Ético), o los principios que rigen cualquiera de ellas, cometidas por algún miembro de la organización. En todo caso, si la comunicación no tiene consideración de ilícito de conformidad a la normativa vigente o no suponen una vulneración al Código Ético o los principios que rigen cualquiera de ellas no recibirán respuesta.

Se trata de una plataforma gestionada por un proveedor externo que se encargará de tramitar las incidencias al Comité de Cumplimiento. Dicha tramitación se realizará conforme al Reglamento del canal y garantizando la confidencialidad del informante. La identidad de la persona que realice la comunicación tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada sin su consentimiento. La confidencialidad se garantizará mediante unos protocolos técnicos de cifrado. De ese modo, la denuncia se realizará de forma confidencial, es decir, manteniendo en secreto la identidad del denunciante. No obstante, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales siempre que fueran requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la comunicación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Es un canal para la comunicación de incidencias con incumplimientos normativos y/o prácticas contrarias a los principios de actuación de la organización. Se considera una incidencia la comunicación de situaciones ilegales, irregulares o inconvenientes llevadas a cabo por la misma.

Las comunicaciones deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal. La interposición de una denuncia falsa puede ser constitutivo de un delito de calumnias y de injurias tipificado en los artículos 205 y ss. del Código Penal. La organización podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.

Podrá comunicar una incidencia cualquier incumplimiento legislativo y/o prácticas contrarias a los principios de actuación de la organización toda persona que haya tenido conocimiento del hecho en cuestión, no solo perteneciente a la organización, sino también terceros no relacionados (grupos de interés).

La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una comunicación de una incidencia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la misma, se informará al denunciado de la existencia de dicha comunicación y de un resumen de la misma.

Las comunicaciones se podrán realizar de manera anónima. No obstante, para poder realizar un seguimiento adecuado, se solicitará información para contactar con el denunciante, siendo decisión del denunciante proporcionarla o realizar la denuncia de forma anónima.