La información suministrada a través del canal de denuncias es tratada por proveedor externo y transmitida a la persona indicada en cada caso por la organización.
El Gestor del canal procederá a clasificar la denuncia y, en su caso, realizará la primera convocatoria del Órgano de Cumplimiento en el plazo de diez días recibida la misma, garantizando que no sean convocados aquellos miembros cuya asistencia pueda resultar inconveniente para garantizar la imparcialidad en la investigación.
Se realizará un registro con las incidencias recibidas en el que figure el código asignado a la misma, la fecha de recepción, la información contenida y la fecha de respuesta, así como cualquier seguimiento posterior.
El Órgano de Cumplimiento determinará si se procede con la apertura de un expediente y adoptará la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos comunicados o bien podrá archivarse la incidencia comunicada si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión.
Durante el procedimiento, el Órgano de Cumplimiento podrá requerir al informante para que aporte mayor información o documentación a su comunicación inicial. De igual forma, el informante podrá comunicarse con el Órgano de Cumplimiento, así como con el Gestor del canal para conocer el estado del mismo, así como aportar más información o documentación en su caso.
Por último, el procedimiento finalizará con una resolución motivada del Órgano de Cumplimiento.